Artículo 79
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. - Queda prohibido celebrar Contrato alguno en la materia a que se
refiere esta Ley con las personas siguientes:
I. Con aquellas con quien el servidor público que intervenga en cualquier etapa
del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios
y de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos en línea recta o transversal hasta el cuarto grado, por afinidad o
civil; terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios
o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte, durante los dos años previos a la fecha
de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Con aquellos Proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la
Dependencia o Entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente
más de un Contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir
de la notificación de la primera rescisión;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
III. Las que se encuentren inhabilitadas por la resolución de la Contraloría en los
términos de esta Ley, o de la Secretaría de la Función Pública;
IV. Aquellos Proveedores que se encuentren fuera del plazo para la entrega de
los bienes o en la prestación de servicios, por causas imputables a ellos respecto
de otro u otros Contratos celebrados con el Poder Ejecutivo, siempre y cuando
éste haya resultado perjudicado;
V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de
quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y
previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro
contrato, trabajos de análisis y co ntrol de calidad, preparación de
especificaciones, presupuesto, o la elaboración de cualquier documento
vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
VII. Aquellas que por sí mismas o a través de empresas que formen parte del
mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de
dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para
resolver discrepancias derivadas de los Contratos en los que dichas personas o
empresas sean parte;
VIII. Las que celebren Contratos sobre las materias reguladas por esta Ley, sin
estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada
indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco
consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado; y
X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por
disposición de Ley.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN
Y VERIFICACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.- (1397)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 79. - Queda prohibido celebrar Contrato alguno en la materia a que se
refiere esta Ley con las personas siguientes:
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Con aquellas con quien el servidor público que intervenga en cualquier et apa
del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de
negocios y de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus
parientes consanguíneos en línea recta o transversal hasta el cuarto grado, por
afinidad o civil; te rceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte , durante los dos años
previos a la fecha de celebración del pro cedimiento de contratación de que se
trate;
II. Con aquellos Proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la
Dependencia o Entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente
más de un Contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a
partir de la notificación de la primera rescisión;
III. Las que se encuentren inhabilitadas por la resolución de la Contraloría en los
términos de esta Ley, o de la Secretaría de la Función Pública;
IV. Aquellos Proveedores que se encuentren fue ra del plazo para la entrega de
los bienes o en la prestación de servicios, por causas imputables a ellos
respecto de otro u otros Contratos celebrados con el Poder Ejecutivo, siempre y
cuando éste haya resultado perjudicado;
V. Aquellas que hayan sido de claradas en suspensión de pagos, estado de
quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y
previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro
contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de
especificaciones, presupuesto, o la elaboración de cualquier documento
vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
VII. Aquellas que por sí mismas o a través de empresas que formen parte del
mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de
dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para
resolver discrepancias derivadas de los Contratos en los que dichas personas o
empresas sean parte;
VIII. Las que celebren Contratos sobre las materias reguladas por esta Ley, sin
estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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IX. Las que hayan util izado información privilegiada, proporcionada
indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco
consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado; y
X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por
disposición de Ley.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN
Y VERIFICACIÓN
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