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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 79

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. - Queda prohibido celebrar Contrato alguno en la materia a que se

refiere esta Ley con las personas siguientes:

I. Con aquellas con quien el servidor público que intervenga en cualquier etapa

del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios

y de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes

consanguíneos en línea recta o transversal hasta el cuarto grado, por afinidad o

civil; terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios

o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes

referidas formen o hayan formado parte, durante los dos años previos a la fecha

de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Con aquellos Proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la

Dependencia o Entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente

más de un Contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir

de la notificación de la primera rescisión;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

III. Las que se encuentren inhabilitadas por la resolución de la Contraloría en los

términos de esta Ley, o de la Secretaría de la Función Pública;

IV. Aquellos Proveedores que se encuentren fuera del plazo para la entrega de

los bienes o en la prestación de servicios, por causas imputables a ellos respecto

de otro u otros Contratos celebrados con el Poder Ejecutivo, siempre y cuando

éste haya resultado perjudicado;

V. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de

quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y

previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de

empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro

contrato, trabajos de análisis y co ntrol de calidad, preparación de

especificaciones, presupuesto, o la elaboración de cualquier documento

vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

VII. Aquellas que por sí mismas o a través de empresas que formen parte del

mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de

dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para

resolver discrepancias derivadas de los Contratos en los que dichas personas o

empresas sean parte;

VIII. Las que celebren Contratos sobre las materias reguladas por esta Ley, sin

estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

IX. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada

indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco

consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado; y

X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por

disposición de Ley.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN

Y VERIFICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 79. - Queda prohibido celebrar Contrato alguno en la materia a que se

refiere esta Ley con las personas siguientes:

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Con aquellas con quien el servidor público que intervenga en cualquier et apa

del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de

negocios y de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus

parientes consanguíneos en línea recta o transversal hasta el cuarto grado, por

afinidad o civil; te rceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o

de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las

personas antes referidas formen o hayan formado parte , durante los dos años

previos a la fecha de celebración del pro cedimiento de contratación de que se

trate;

II. Con aquellos Proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la

Dependencia o Entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente

más de un Contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a

partir de la notificación de la primera rescisión;

III. Las que se encuentren inhabilitadas por la resolución de la Contraloría en los

términos de esta Ley, o de la Secretaría de la Función Pública;

IV. Aquellos Proveedores que se encuentren fue ra del plazo para la entrega de

los bienes o en la prestación de servicios, por causas imputables a ellos

respecto de otro u otros Contratos celebrados con el Poder Ejecutivo, siempre y

cuando éste haya resultado perjudicado;

V. Aquellas que hayan sido de claradas en suspensión de pagos, estado de

quiebra o sujetas a concurso de acreedores;

VI. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y

previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de

empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro

contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de

especificaciones, presupuesto, o la elaboración de cualquier documento

vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;

VII. Aquellas que por sí mismas o a través de empresas que formen parte del

mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de

dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para

resolver discrepancias derivadas de los Contratos en los que dichas personas o

empresas sean parte;

VIII. Las que celebren Contratos sobre las materias reguladas por esta Ley, sin

estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual;

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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IX. Las que hayan util izado información privilegiada, proporcionada

indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco

consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado; y

X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por

disposición de Ley.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN

Y VERIFICACIÓN

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