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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 80

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. - La Oficialía o el área administrativa de las Entidades según

corresponda, conservará en forma ordenada y sistemática la documentación que

justifique y compruebe la realización de sus operaciones, cuando menos por un

lapso de tres años contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la

documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones

aplicables.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando

menos tres personas, podrán ser devueltas a los Licitantes, una vez transcurridos

treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo

respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las

propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e

instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder

a su devolución o destrucción.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 80. - La Oficialía o el área administrativa de las Entidades según

corresponda, conservará en forma ordenada y sistemática la documentación que

justifique y compruebe la realización de sus ope raciones, cuando menos por un

lapso de tres años contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la

documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las

disposiciones aplicables.

Las propuestas desechadas durante la licitación públ ica o invitación a cuando

menos tres personas, podrán ser devueltas a los Licitantes, una vez transcurridos

treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo

respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, e n cuyo caso las

propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e

instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder

a su devolución o destrucción.

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