Artículo 80
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. - La Oficialía o el área administrativa de las Entidades según
corresponda, conservará en forma ordenada y sistemática la documentación que
justifique y compruebe la realización de sus operaciones, cuando menos por un
lapso de tres años contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la
documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones
aplicables.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando
menos tres personas, podrán ser devueltas a los Licitantes, una vez transcurridos
treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo
respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las
propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e
instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder
a su devolución o destrucción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PAR (2a. CCVI/2007)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNI (2a. CCV/2007)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE JULIO DE 2 (1a. XC/2006)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 75, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS CONTRATOS QUE HUBIERAN SIDO DECLARADOS NULOS TER (I.1o.A.127 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 80. - La Oficialía o el área administrativa de las Entidades según
corresponda, conservará en forma ordenada y sistemática la documentación que
justifique y compruebe la realización de sus ope raciones, cuando menos por un
lapso de tres años contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la
documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las
disposiciones aplicables.
Las propuestas desechadas durante la licitación públ ica o invitación a cuando
menos tres personas, podrán ser devueltas a los Licitantes, una vez transcurridos
treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo
respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, e n cuyo caso las
propuestas deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e
instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder
a su devolución o destrucción.
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