Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. - La Contraloría, en ejercicio de sus facultades podrá realizar las
visitas e inspecciones que estime pertinentes y requerir a los Servidores Públicos
y Proveedores los datos e informes relacionados con los actos regulados por esta
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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