Artículo 84
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. - La Oficialía deberá proceder, por lo menos en forma anual, a la
revisión de los bienes a su cargo, a fin de mantener actualizados sus inventarios y
resguardo.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
La información y documentación relativa a los Pedidos y Contratos celebrados en
términos de la presente Ley se deberá remitir a Finanzas y Planeación, en la forma
que ésta señale.
Para los efectos del párrafo anterior, los responsables del cuidado y uso adecuado
de los bienes, conservarán en forma ordenada y sistemática, copia de la
documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones
celebradas, por el término que establece esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 84. - La Oficialía deberá proceder, por lo menos en forma anual, a la
revisión de los bienes a su cargo, a fin de mantener actualizados sus inve ntarios y
resguardo.
La información y documentación relativa a los Pedidos y Contratos celebrados en
términos de la presente Ley se deberá remitir a Finanzas y Planeación, en la
forma que ésta señale.
Para los efectos del párrafo anterior, los responsables del cuidado y uso adecuado
de los bienes, conservarán en forma ordenada y sistemática, copia de la
documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones
celebradas, por el término que establece esta Ley.
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