Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 84

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. - La Oficialía deberá proceder, por lo menos en forma anual, a la

revisión de los bienes a su cargo, a fin de mantener actualizados sus inventarios y

resguardo.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

La información y documentación relativa a los Pedidos y Contratos celebrados en

términos de la presente Ley se deberá remitir a Finanzas y Planeación, en la forma

que ésta señale.

Para los efectos del párrafo anterior, los responsables del cuidado y uso adecuado

de los bienes, conservarán en forma ordenada y sistemática, copia de la

documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones

celebradas, por el término que establece esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 83Índice de la leyArt. 85 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 84. - La Oficialía deberá proceder, por lo menos en forma anual, a la

revisión de los bienes a su cargo, a fin de mantener actualizados sus inve ntarios y

resguardo.

La información y documentación relativa a los Pedidos y Contratos celebrados en

términos de la presente Ley se deberá remitir a Finanzas y Planeación, en la

forma que ésta señale.

Para los efectos del párrafo anterior, los responsables del cuidado y uso adecuado

de los bienes, conservarán en forma ordenada y sistemática, copia de la

documentación que justifique y compruebe la realización de las operaciones

celebradas, por el término que establece esta Ley.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis