Artículo 83
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. - Las mercancías, materias primas y bienes muebles que se
adquieran conforme a esta Ley que por su naturaleza deban constituir activo fijo,
se sujetarán al control de los almacenes para su registro, inventario, contabilidad y
resguardo. La Oficialía en uso de sus facultades y con el auxilio de la Unidad
Administrativa facultada, tendrá a su cargo la administración, control y vigilancia
de los almacenes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADUANAS, MERCANCIAS EN LOS ALMACENES DE LAS. (s/clave)
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE GOCEN DE LOS PRIVILEGIOS QUE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO LES CONCEDE. (s/clave)
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, GUARDA DE ALCOHOL EN LOS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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