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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 86

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Los manuales a que se refiere el artículo anterior contendrán como

mínimo la descripción de las actividades, procedimientos, formatos e instructivos

que se requieran en cada caso y precisarán dentro de sus objetivos y metas, los

criterios que permitan el e ficiente y racional aprovechamiento de los recursos con

que cuenten.

Además contendrán:

I. Los mecanismos que propicien la simplificación administrativa y racionalización

de las estructuras, a fin de aprovechar adecuadamente los recursos para llevar a

cabo sus operaciones;

II. Las medidas relativas al uso y aprovechamiento racional de los bienes

muebles;

III. La disposición de incluir como objetos de registro todos los bienes muebles y

los actos relacionados con su administración, de acuerdo con sus características

y necesidades de control;

IV. El señalamiento de las actividades relativas a la verificación física de

inventarios de bienes;

V. La disposición de llevar los registros de control de bienes conforme a lo

siguiente:

a) De identificación cualitativa de los bienes: consistente en la asignación de

un número de inventario y descripción de características y cualidades. El

registro estará señalado en forma documental y en el propio bien. El número

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

de inventario se integrará por la clave del bien, según el catálogo

correspondiente y por el progresivo que se determine;

b) De resguardo: que tiene por objeto controlar la asignación de los bienes

muebles a los servidores públicos, tal registro se llevará a cabo mediante

cédulas con los datos relativos al registro individual de los bienes, así como

con los datos del servidor público responsable del resguardo, quien firmará la

cédula respectiva;

c) De registro global; para los bienes de consumo;

VI. El registro de alta en inventarios se realizará con el valor de adquisiciones.

Respecto de los bienes muebles producidos, el valor se asignará de acuerdo con

el costo de producción.

Tratándose de bienes muebles cuyo valor de adquisición no se encuentre

determinado, se estimará su valor de adquisición para efectos administrativos de

inventario;

VII. Los mecanismos y controles necesarios para la adecuada administración de

los bienes muebles, así como para el registro, guarda o custodia y entrega de los

mismos en almacén; los medios necesarios para realizar periódicamente su

verificación física y el procedimiento que habrá de seguirse cuando los bienes al

ingresar al Poder Ejecutivo, sean recibidos directamente en áreas distintas al

almacén. En este caso, se hará del conocimiento del responsable de la

administración general de los recursos materiale s, a efecto de que se lleven a

cabo los registros correspondientes, y

VIII. El establecimiento de controles, que permitan la guarda y custodia de la

documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros

correspondientes y los que por las características de cada bien se requieran, de

conformidad con las disposiciones legales respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 86.- Los manuales a que se refiere el artículo anterior contendrán como

mínimo la descripción de las actividades, procedimientos, formatos e inst ructivos

que se requieran en cada caso y precisarán dentro de sus objetivos y metas, los

criterios que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los recursos con

que cuenten.

Además contendrán:

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Los mecanismos que propicien la simplificación administrativa y

racionalización de las estructuras, a fin de aprovechar adecuadamente los

recursos para llevar a cabo sus operaciones;

II. Las medidas relativas al uso y aprovechamiento racional de los bienes

muebles;

III. La disposición de incluir como objetos de registro todos los bienes muebles y

los actos relacionados con su administración, de acuerdo con sus

características y necesidades de control;

IV. El señalamiento de las actividades relativas a la verificación física de

inventarios de bienes;

V. La disposición de llevar los registros de control de bienes conforme a lo

siguiente:

a) De identificación cualitativa de los bienes: consistente en la asignación de

un número de inventario y descripción de características y cualidades. El

registro estará señalado en forma documental y en el propio bien. El número

de inventario se integrará por la clave del bien, según el catálogo

correspondiente y por el progresivo que se determine;

b) De resguardo: que tiene por objeto controlar la asignación de los bien es

muebles a los servidores públicos, tal registro se llevará a cabo mediante

cédulas con los datos relativos al registro individual de los bienes, así como

con los datos del servidor público responsable del resguardo, quien firmará la

cédula respectiva;

c) De registro global; para los bienes de consumo;

VI. El registro de alta en inventarios se realizará con el valor de adquisiciones.

Respecto de los bienes muebles producidos, el valor se asignará de acuerdo

con el costo de producción.

Tratándose de bienes muebles cuyo valor de adquisición no se encuentre

determinado, se estimará su valor de adquisición para efectos administrativos

de inventario;

VII. Los mecanismos y controles necesarios para la adecuada administración de

los bienes muebles, así como para el registro, guarda o custodia y entrega de

los mismos en almacén; los medios necesarios para realizar periódicamente su

verificación física y el procedimiento que habrá de seguirse cuando los bienes al

ingresar al Poder Ejecutivo, sean recibidos directam ente en áreas distintas al

almacén. En este caso, se hará del conocimiento del responsable de la

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

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administración general de los recursos materiales, a efecto de que se lleven a

cabo los registros correspondientes, y

VIII. El establecimiento de controles, q ue permitan la guarda y custodia de la

documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros

correspondientes y los que por las características de cada bien se requieran, de

conformidad con las disposiciones legales respectivas.

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