Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Los manuales a que se refiere el artículo anterior contendrán como
mínimo la descripción de las actividades, procedimientos, formatos e instructivos
que se requieran en cada caso y precisarán dentro de sus objetivos y metas, los
criterios que permitan el e ficiente y racional aprovechamiento de los recursos con
que cuenten.
Además contendrán:
I. Los mecanismos que propicien la simplificación administrativa y racionalización
de las estructuras, a fin de aprovechar adecuadamente los recursos para llevar a
cabo sus operaciones;
II. Las medidas relativas al uso y aprovechamiento racional de los bienes
muebles;
III. La disposición de incluir como objetos de registro todos los bienes muebles y
los actos relacionados con su administración, de acuerdo con sus características
y necesidades de control;
IV. El señalamiento de las actividades relativas a la verificación física de
inventarios de bienes;
V. La disposición de llevar los registros de control de bienes conforme a lo
siguiente:
a) De identificación cualitativa de los bienes: consistente en la asignación de
un número de inventario y descripción de características y cualidades. El
registro estará señalado en forma documental y en el propio bien. El número
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
de inventario se integrará por la clave del bien, según el catálogo
correspondiente y por el progresivo que se determine;
b) De resguardo: que tiene por objeto controlar la asignación de los bienes
muebles a los servidores públicos, tal registro se llevará a cabo mediante
cédulas con los datos relativos al registro individual de los bienes, así como
con los datos del servidor público responsable del resguardo, quien firmará la
cédula respectiva;
c) De registro global; para los bienes de consumo;
VI. El registro de alta en inventarios se realizará con el valor de adquisiciones.
Respecto de los bienes muebles producidos, el valor se asignará de acuerdo con
el costo de producción.
Tratándose de bienes muebles cuyo valor de adquisición no se encuentre
determinado, se estimará su valor de adquisición para efectos administrativos de
inventario;
VII. Los mecanismos y controles necesarios para la adecuada administración de
los bienes muebles, así como para el registro, guarda o custodia y entrega de los
mismos en almacén; los medios necesarios para realizar periódicamente su
verificación física y el procedimiento que habrá de seguirse cuando los bienes al
ingresar al Poder Ejecutivo, sean recibidos directamente en áreas distintas al
almacén. En este caso, se hará del conocimiento del responsable de la
administración general de los recursos materiale s, a efecto de que se lleven a
cabo los registros correspondientes, y
VIII. El establecimiento de controles, que permitan la guarda y custodia de la
documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros
correspondientes y los que por las características de cada bien se requieran, de
conformidad con las disposiciones legales respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE PODERES O SUSTITUCIÓN DE ÉSTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LOS ARTÍCULOS 80, FRACCIÓN XII, INCISO A) ((I Región)7o.4 A (10a.))
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS. SU CÁLCULO Y RETENCIÓN PO (XVIII.3o. J/1 (10a.))
- ASEGURAMIENTO DE BIEN MUEBLE. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A DECRETAR SU RESTITUCIÓN A FAVOR DE QUIEN SE OSTENTE COMO SU LEGÍTIMO PROPIETARIO O POSEEDOR, NO ESTÁ SUJETA A REV ((IX Región)1o.4 P (10a.))
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 86.- Los manuales a que se refiere el artículo anterior contendrán como
mínimo la descripción de las actividades, procedimientos, formatos e inst ructivos
que se requieran en cada caso y precisarán dentro de sus objetivos y metas, los
criterios que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los recursos con
que cuenten.
Además contendrán:
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Los mecanismos que propicien la simplificación administrativa y
racionalización de las estructuras, a fin de aprovechar adecuadamente los
recursos para llevar a cabo sus operaciones;
II. Las medidas relativas al uso y aprovechamiento racional de los bienes
muebles;
III. La disposición de incluir como objetos de registro todos los bienes muebles y
los actos relacionados con su administración, de acuerdo con sus
características y necesidades de control;
IV. El señalamiento de las actividades relativas a la verificación física de
inventarios de bienes;
V. La disposición de llevar los registros de control de bienes conforme a lo
siguiente:
a) De identificación cualitativa de los bienes: consistente en la asignación de
un número de inventario y descripción de características y cualidades. El
registro estará señalado en forma documental y en el propio bien. El número
de inventario se integrará por la clave del bien, según el catálogo
correspondiente y por el progresivo que se determine;
b) De resguardo: que tiene por objeto controlar la asignación de los bien es
muebles a los servidores públicos, tal registro se llevará a cabo mediante
cédulas con los datos relativos al registro individual de los bienes, así como
con los datos del servidor público responsable del resguardo, quien firmará la
cédula respectiva;
c) De registro global; para los bienes de consumo;
VI. El registro de alta en inventarios se realizará con el valor de adquisiciones.
Respecto de los bienes muebles producidos, el valor se asignará de acuerdo
con el costo de producción.
Tratándose de bienes muebles cuyo valor de adquisición no se encuentre
determinado, se estimará su valor de adquisición para efectos administrativos
de inventario;
VII. Los mecanismos y controles necesarios para la adecuada administración de
los bienes muebles, así como para el registro, guarda o custodia y entrega de
los mismos en almacén; los medios necesarios para realizar periódicamente su
verificación física y el procedimiento que habrá de seguirse cuando los bienes al
ingresar al Poder Ejecutivo, sean recibidos directam ente en áreas distintas al
almacén. En este caso, se hará del conocimiento del responsable de la
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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administración general de los recursos materiales, a efecto de que se lleven a
cabo los registros correspondientes, y
VIII. El establecimiento de controles, q ue permitan la guarda y custodia de la
documentación que ampare la propiedad de los bienes, los registros
correspondientes y los que por las características de cada bien se requieran, de
conformidad con las disposiciones legales respectivas.
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