ASEGURAMIENTO DE BIEN MUEBLE. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A DECRETAR SU RESTITUCIÓN A FAVOR DE QUIEN SE OSTENTE COMO SU LEGÍTIMO PROPIETARIO O POSEEDOR, NO ESTÁ SUJETA A REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL.
Conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción VII, 24 y 133, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con un análisis íntegro de este último cuerpo legal, el Juez de control, entre otras, disfruta de facultades o atribuciones para resolver sobre: a) la incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional (artículo 27); b) las medidas cautelares y providencias precautorias, así como sobre la acumulación o separación de procesos (artículos 33, 35 y 157); c) los actos de investigación que requieran control judicial, como las órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones o la toma de muestras o fluidos (artículo 251); d) las impugnaciones relacionadas con las determinaciones del Ministerio Público en materia de reserva, archivo, no ejercicio de la acción penal o la aplicación de algún criterio de oportunidad (artículo 258); e) el abandono de bienes asegurados (artículo 231); f) los mecanismos alternativos de solución de conflictos y aceleración procesal, como los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso a prueba y los procedimientos abreviado y simplificado (artículos 190, 191, 201 y 331); g) la recepción de la prueba anticipada, control de la detención, formulación de la imputación, vinculación a proceso y sobre la solicitud de sobreseimiento en la causa (artículos 304, 307, 309, 316 y 330). Asimismo, dicho juzgador es quien dirige la etapa intermedia en lo relativo a la admisión de pruebas, resolución de excepciones, incidencias y demás determinaciones tendentes a depurar el proceso (artículos 336, 341, 344, 345 y 347). Sin embargo, entre la detallada gama de facultades a cargo del Juez de control no se encuentra la inherente a revisar indistintamente todos los actos realizados por el Ministerio Público, como cuando por determinadas razones, éste se niega a restituir bienes muebles previamente asegurados a favor de quien se ostente como su legítimo propietario o poseedor, por lo que tampoco está sujeta a control judicial, al no tratarse de un caso expresamente consagrado en el código mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016335-7c556de2/aseguramiento-de-bien-mueble-la-negativa-del-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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