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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 88

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. - Los bienes muebles adquiridos o producidos para su posterior

comercialización, así como aquellos que sean sometidos a procesos productivos,

estarán sujetos a registro de entrada y salida en almacén y a la verificación física

con la periodicidad que permita su mejor control.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 88. - Los bienes muebles adquiridos o producidos para su posterior

comercialización, así como aquellos que sean sometidos a procesos productivos,

estarán sujetos a regis tro de entrada y salida en almacén y a la verificación física

con la periodicidad que permita su mejor control.

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