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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 89

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- Sólo en aquellos casos, en que se carezca de los documentos que

acrediten la propiedad, se procederá a tramitar su reposición, en los términos

establecidos por las disposiciones legales aplicables y se elaborará acta

administrativa para hacer constar que esos bienes son de propiedad del Poder

Ejecutivo y que figuran en sus inventarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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