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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo…

Artículo 90

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90.- Los servidores públicos que tengan bajo su custodia bienes muebles

serán responsables de ser el caso, de su reposición y cuando así proceda, del

resarcimiento del daño y perjuicio causados, independientemente de las

responsabilidades a que haya lugar.

Cuando los bienes estén asegurado s, los servidores públicos a que se refiere el

párrafo anterior, pagarán los gastos directos e indirectos del rescate del monto

asegurado.

El Poder Ejecutivo implementará las medidas necesarias para garantizar la

seguridad de los bienes existentes en sus almacenes.

Fuente oficial: consultar publicación

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