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Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estad

Artículo 97

Ordenamiento: Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-07-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. - Los bienes que deban venderse, se enajenarán mediante subasta

pública, la cual podrá efectuarse de manera unitaria o por lotes, en los términos

consignados en esta Ley.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

Artículo *98.- Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan

las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría, con

multa equivalente a la cantidad de cincuenta y hasta mil veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción y atendiendo

a la gravedad de la misma.

Las multas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Poder

Ejecutivo, debiendo hacerse efectivas a través de los procedimientos coactivos de

ejecución, en términos de la normatividad aplicable.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Licitantes o Proveedores

que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto u omisión de

que fueren responsables, podrán ser inhabilitados temporalmente por la Contraloría

para participar en procedimientos de contratación o celebrar Contratos.

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco

años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la

Contraloría la haga del conocimiento, mediante la publicación de la circular

respectiva en el

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1536

publicado en el

2017/03/09. Antes decía: Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan las

disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría, con multa equivalente

a la cantidad de cincuenta y hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de

Morelos, en la fecha de la infracción y atendiendo a la gravedad de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)

Artículo 97. - Los bienes que deban venderse, se enajenarán mediante subasta

pública, la cual podrá efectuarse de manera unitaria o por lotes, en los términos

consignados en esta Ley.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

Artículo *98.- Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan

las dispo siciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría,

con multa equivalente a la cantidad de cincuenta y hasta mil veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción y

atendiendo a la gravedad de la misma.

Las multas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Poder

Ejecutivo, debiendo hacerse efectivas a través de los procedimientos coactivos de

ejecución, en términos de la normatividad aplicable.

Sin perjuicio de lo estableci do en el párrafo anterior, los Licitantes o Proveedores

que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto u omisión de

que fueren responsables, podrán ser inhabilitados temporalmente por la

Contraloría para participar en procedimientos de contratación o celebrar Contratos.

Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 16-07-2017

64 de 76

La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco

años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que

la Contraloría la haga del conocimiento, mediante la publi cación de la circular

respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1536

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5479 de fecha 2017/03/08 . Vigencia

2017/03/09. Antes decía: Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan las

disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría, con multa equivalente

a la cantidad de cincuenta y hasta mil días de sala rio mínimo general vigente en el Estado de

Morelos, en la fecha de la infracción y atendiendo a la gravedad de la misma.

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