Artículo 97
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. - Los bienes que deban venderse, se enajenarán mediante subasta
pública, la cual podrá efectuarse de manera unitaria o por lotes, en los términos
consignados en esta Ley.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Sober ano de Morelos
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo *98.- Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan
las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría, con
multa equivalente a la cantidad de cincuenta y hasta mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción y atendiendo
a la gravedad de la misma.
Las multas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Poder
Ejecutivo, debiendo hacerse efectivas a través de los procedimientos coactivos de
ejecución, en términos de la normatividad aplicable.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Licitantes o Proveedores
que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto u omisión de
que fueren responsables, podrán ser inhabilitados temporalmente por la Contraloría
para participar en procedimientos de contratación o celebrar Contratos.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco
años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la
Contraloría la haga del conocimiento, mediante la publicación de la circular
respectiva en el
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1536
publicado en el
2017/03/09. Antes decía: Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan las
disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría, con multa equivalente
a la cantidad de cincuenta y hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de
Morelos, en la fecha de la infracción y atendiendo a la gravedad de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-07-16)
Artículo 97. - Los bienes que deban venderse, se enajenarán mediante subasta
pública, la cual podrá efectuarse de manera unitaria o por lotes, en los términos
consignados en esta Ley.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo *98.- Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan
las dispo siciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría,
con multa equivalente a la cantidad de cincuenta y hasta mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la fecha de la infracción y
atendiendo a la gravedad de la misma.
Las multas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del Poder
Ejecutivo, debiendo hacerse efectivas a través de los procedimientos coactivos de
ejecución, en términos de la normatividad aplicable.
Sin perjuicio de lo estableci do en el párrafo anterior, los Licitantes o Proveedores
que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto u omisión de
que fueren responsables, podrán ser inhabilitados temporalmente por la
Contraloría para participar en procedimientos de contratación o celebrar Contratos.
Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Est ado Libre y Soberano de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 16-07-2017
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La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco
años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que
la Contraloría la haga del conocimiento, mediante la publi cación de la circular
respectiva en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1536
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5479 de fecha 2017/03/08 . Vigencia
2017/03/09. Antes decía: Los Licitantes, Proveedores, Concursantes o Postores que infrinjan las
disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados por la Contraloría, con multa equivalente
a la cantidad de cincuenta y hasta mil días de sala rio mínimo general vigente en el Estado de
Morelos, en la fecha de la infracción y atendiendo a la gravedad de la misma.
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