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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.- Se reconocen como planteles de enseñanza preparatoria,

vocacional y profesional, de las profesiones enumeradas en los Artículos 7 y 8 de

esta Ley, los siguientes:

I.- Las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad Autónoma del Estado

de Morelos;

II.- Las Universidades, Escuelas y demás Institutos profesionales dependientes

del Gobierno del Estado o de la Federación, dentro del territorio de la Entidad; y

III.- Las Universidades, Escuelas e Institutos que hayan obtenido

reconocimiento o autorización oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Sólo las Instituciones a que se refieren las Fracciones anteriores, están

autorizadas para expedir títulos profesionales, con arreglo a sus respectivos

estatutos y a los requisitos de la presente Ley.

SEGUNDA PARTE

TITULOS EXPEDIDOS EN OTRAS ENTIDADES DE LA REPUBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 13.- Se reconocen como planteles de enseñanza preparatoria,

vocacional y profesional, de las profesiones enumeradas en los Artículos 7 y 8 de

esta Ley, los siguientes:

I.- Las Escuelas, Facultades e Institutos de la Universidad Autónoma del Estado

de Morelos;

II.- Las Universidades, Escuelas y demás Institutos profesionales dependientes

del Gobierno del Estado o de la Federación, dentro del territorio de la Entidad; y

III.- Las Universidades, Escuelas e Institutos que hayan obtenido

reconocimiento o autorización oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Sólo las Instituciones a que se refieren las Fracciones anteriores, están

autorizadas para expedir títulos profesionales, con arreglo a sus respectivos

estatutos y a los requisitos de la presente Ley.

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