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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12.- Las Escuelas o Instituciones dedicadas a impartir la enseñanza

superior y profesional se organizarán sobre las bases generales siguientes:

a).- Para el ingreso a las mismas, será indispensable haber cursado

íntegramente la educación vocacional o el bachillerato universitario;

b).- Los planes de estudio, programas o métodos de enseñanza para las

escuelas vocacionales, preparatorias y profesionales se formularán

enlazándolos sistemáticamente y progresivamente;

c).- Proporcionarán a los educandos los conocimientos científicos teóricos

relacionados con el grado académico que cursen y aplicarán dichas

enseñanzas en forma práctica para su mejor comprensión;

d).- Instruirán a los estudiantes en sus deberes éticos y sociales y en sus

obligaciones y derechos jurídicos vinculados con las actividades técnicas,

científicas o artísticas de la profesión de que se trate, con el fin de darle a ésta

un sentido social;

e).- Organizarán el servicio social a que se refiere el Artículo anterior; y,

f).- Deberán poseer edificio adecuado: disponer de eficaces medios auxiliares

de enseñanza y experimentación y tener el número ajustado de profesores

debidamente remunerados, procurando que la mayoría sean maestros e

investigadores de tiempo completo.

Fuente oficial: consultar publicación

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