Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 15
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una
entidad de la Federación, serán respetados en el Estado de Morelos, conforme a
la Fracción V del Artículo 121 de la Constitución General de la República.
También serán válidos los títulos expedidos por Instituciones de educación
superior, siempre que su otorgamiento se haya ceñido a las Leyes respectivas del
Estado donde funcionen.
NOTAS:
VINCULACION.- El Párrafo Primero remite a la Fracción V del Artículo 121 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO *16.- Para los efectos de los dos preceptos anteriores, la Dirección de
Profesiones exigirá al interesado la demostración de que en la entidad respectiva
se cumplió con la Ley reglamentaria de los Artículos 4 y 5 de la Constitución
General de la República; y en el caso de que no exista dicho ordenamiento,
deberá probarse:
I.- La existencia del plantel;
II.- La identidad del profesionista;
III.- Haber cursado y aprobado los estudios primarios, secundarios,
preparatorios o normales y los profesionales; y
IV.- El documento que acredite que fue aprobado en el examen profesional
correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
VINCULACION.- El Párrafo Primero remite a los Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 15.- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una
entidad de la Federación, serán respetados en el Estado de Morelos, conforme a
la Fracción V del Artículo 121 de la Constitución General de la República.
También serán válidos los títulos expedidos por Instituciones de educación
superior, siempre que su otorgamiento se haya ceñido a las Leyes respectivas del
Estado donde funcionen.
NOTAS:
VINCULACION.- El Párrafo Primero remite a la Fracción V del Artículo 121 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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