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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *16

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *16.- Para los efectos de los dos preceptos anteriores, la Dirección de

Profesiones exigirá al interesado la demostración de que en la entidad respectiva

se cumplió con la Ley reglamentaria de los Artículos 4 y 5 de la Constitución

General de la República; y en el caso de que no exista dicho ordenamiento,

deberá probarse:

I.- La existencia del plantel;

II.- La identidad del profesionista;

III.- Haber cursado y aprobado los estudios primarios, secundarios,

preparatorios o normales y los profesionales; y

IV.- El documento que acredite que fue aprobado en el examen profesional

correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

VINCULACION.- El Párrafo Primero remite a los Artículos 4 y 5 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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