Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 17
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17.- Por ningún concepto se registrarán títulos, ni se revalidarán
estudios, expedidos en las entidades de la Federación, que no cuenten con
Instituciones de Educación Superior y Profesional.
TERCERA PARTE
TITULOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 17.- Por ningún concepto se registrarán títulos, ni se revalidarán
estudios, expedidos en las entidades de la Federación, que no cuenten con
Instituciones de Educación Superior y Profesional.
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