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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17.- Por ningún concepto se registrarán títulos, ni se revalidarán

estudios, expedidos en las entidades de la Federación, que no cuenten con

Instituciones de Educación Superior y Profesional.

TERCERA PARTE

TITULOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 17.- Por ningún concepto se registrarán títulos, ni se revalidarán

estudios, expedidos en las entidades de la Federación, que no cuenten con

Instituciones de Educación Superior y Profesional.

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