Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo *29
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *29.- Los pasantes de las distintas actividades profesionales podrán
ejercer la práctica por el término de tres años, previa autorización de la Dirección
de Profesiones, a la que se le comprobará con informes de la Facultad o Escuela
correspondiente la capacidad y buena conducta de los estudiantes, así como que
han terminado sus estudios y que tan sólo les falta la presentación de sus
exámenes profesionales.
En cada caso, se le extenderá al interesado una credencial en que figuren datos
de identificación, el tiempo de validez del permiso y otras más que se considere
conveniente para el desarrollo de su trabajo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.
2575 de 1972/12/20.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONISTAS PRACTICOS. (s/clave)
- PRACTICOS, CAPACITACION DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS PUBLICADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1953. (s/clave)
- PASANTES. AUTORIZACION PARA EJERCER. (s/clave)
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