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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *29

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *29.- Los pasantes de las distintas actividades profesionales podrán

ejercer la práctica por el término de tres años, previa autorización de la Dirección

de Profesiones, a la que se le comprobará con informes de la Facultad o Escuela

correspondiente la capacidad y buena conducta de los estudiantes, así como que

han terminado sus estudios y que tan sólo les falta la presentación de sus

exámenes profesionales.

En cada caso, se le extenderá al interesado una credencial en que figuren datos

de identificación, el tiempo de validez del permiso y otras más que se considere

conveniente para el desarrollo de su trabajo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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