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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo *30

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *30.- Las autoridades en general, administrativas, legislativas y

judiciales, rechazarán la intervención de cualquier persona que no tenga título

registrado o permiso de pasante, en su calidad de patrono, de asesor, de perito o

de cualquier otra índole profesional, en los asuntos de que conozcan.

Los particulares podrán denunciar ante la Dirección de Profesiones u otra

autoridad competente, a los individuos que ejerzan una profesión sin título o sin

autorización de pasante.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Reformado por Artículo 3 del Decreto No. 90 de 1972/12/05 POEM No.

2575 de 1972/12/20.

Fuente oficial: consultar publicación

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