PROFESIONES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LA AUTORIDAD DE RECHAZAR COMO PATRONOS O ASESORES A PERSONAS QUE NO TENGAN TÍTULO, EN ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS.-
El artículo 26 de la Ley General de Profesiones para el Distrito y Territorios Federales hace una reglamentación de la actividad profesional lícita y al imponer la obligación a las autoridades judiciales y a las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos, de rechazar la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos de los interesados, por personas que no tengan título profesional registrado, y establecer que el mandato para asunto judicial o contencioso-administrativo determinado sólo puede ser otorgado en favor de personas con título debidamente registrado en los términos de la misma ley, no viola el artículo 4o. de la Constitución Federal, sino que se ajusta a su imperativo, pues es una consecuencia de la determinación que hizo el legislador al expresar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio. En efecto, el establecer en normas jurídicas cuáles son estas profesiones, no es únicamente una declaración sin trascendencia jurídica, sino que su lógica consecuencia es conceder derechos e imponer obligaciones a todas las personas que posean título y prohibiciones a aquéllas que no lo tengan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902879-48fa000a/profesiones-constitucionalidad-del-articulo-26-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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