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PROFESIONES, LEY DE. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.-

Clave: 2231 · Registro digital (IUS): 902904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1552

Del artículo 26 de la Ley de Profesiones, Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, se advierte que sólo concede derecho e impone obligaciones jurídicas a todas las personas que posean título y prohibiciones a aquéllas que no lo tengan, como consecuencia de la determinación del legislador al especificar las profesiones que necesitan título para su ejercicio, de manera que los únicos interesados en impugnarlo serán aquéllos que acudan ante las autoridades judiciales como asesores técnicos o patronos que carezcan de título profesional registrado y se rechace su intervención o por quienes carezcan de título y acudan con un mandato para asunto judicial o contencioso-administrativo determinado y no surta efectos con motivo del mismo precepto. Por tanto, si el mencionado artículo no otorga derechos o impone obligaciones a cargo de personas que no se encuentran en la situación descrita, como serían los poderdantes de un tercero, cabe sostener su falta de interés jurídico para ejercitar la acción constitucional contra el mencionado precepto, pues no basta tener interés económico para combatir una resolución para que, a la vez, gocen del interés jurídico de impugnar la constitucionalidad de la ley que atacan, máxime que es cosa distinta la reclamación de la aplicación de una ley que se estima inconstitucional, de la reclamación por indebida aplicación o interpretación de un ordenamiento, que presupone su constitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902904-872ee0d8/profesiones-ley-de-falta-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5132/69.-Leonor Sil Ortiz y coag.-10 de octubre de 1972.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 46, Primera Parte, página 19, Pleno.

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