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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31.- El profesionista o pasante está obligado a poner todos sus

conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su trabajo, ya sea

en el libre ejercicio profesional, o bien, con cualquier otro carácter.

En caso de urgencia, los servicios que se soliciten se prestarán a cualquier hora y

en el sitio que se requieran, siempre que éste no exceda de cincuenta kilómetros de

distancia del domicilio del profesionista o pasante.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 31.- El profesionista o pasante está obligado a poner todos sus

conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su trabajo, ya

sea en el libre ejercicio profesional, o bien, con cualquier otro carácter.

En caso de urgencia, los servicios que se soliciten se prestarán a cualquier hora y

en el sitio que se requieran, siempre que éste no exceda de cincuenta kilómetros

de distancia del domicilio del profesionista o pasante.

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