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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- Cuando las labores por realizar no estén catalogadas en los

aranceles, el profesionista o pasante deberá celebrar contrato con quien le solicite

sus servicios, estipulando la remuneración y honorarios y las obligaciones de

ambas partes.

Si no se celebra convenio y hubiere conflicto entre los interesados, se deberá

resolver conforme a la Ley aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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