Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- Cuando las labores por realizar no estén catalogadas en los
aranceles, el profesionista o pasante deberá celebrar contrato con quien le solicite
sus servicios, estipulando la remuneración y honorarios y las obligaciones de
ambas partes.
Si no se celebra convenio y hubiere conflicto entre los interesados, se deberá
resolver conforme a la Ley aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- PROFESIONISTAS, CUANDO SON SUJETOS DE DERECHO OBRERO. (395)
- APRENDIZAJE, CONTRATOS DE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, DEFICIENCIA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis