Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.- En el caso de que el servicio realizado no fuere satisfactorio para
la parte que lo hubiere solicitado, la inconformidad será resuelta mediante
dictamen de peritos en juicio o en privado si así lo convienen los afectados.
Ningún profesionista podrá negarse a ser perito o a rendir informe claro y preciso y
sobre el asunto, aunque pudiera lesionar intereses de su gremio, salvo causas
plenamente justificadas, como las que determinan los Códigos de Procedimientos,
Civil y Penal, y conforme a la naturaleza del negocio jurídico.
Los peritos deberán considerar al rendir su opinión, lo siguiente:
a).- Si el profesionista o pasante procedió correctamente dentro de los
principios científicos o técnicos, aplicables al caso, y generalmente aceptados
dentro de la profesión de que se trate;
b).- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos adecuados,
ajustándose a las circunstancias del asunto y al medio en que se dió el servicio;
c).- Si tomó todas las medidas indicadas para obtener buen éxito, sin que haya
negligencia o impericia;
d).- Si dedicó el tiempo y el cuidado necesarios para dar correctamente la
atención profesional requerida; y,
e).- Cualquier otra particularidad que pudiera haber influido en la deficiencia o
fracaso del servicio desempeñado.
El procedimiento a que se refiere este precepto será secreto y sólo podrá hacerse
pública la resolución, cuando el profesionista o pasante sea condenado con
arreglo al Código Civil o Penal, según las características del negocio.
NOTAS:
VINCULACION.- El Párrafo Primero remite al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Morelos y al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
El último Párrafo remite al Código Civil y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITO. SU COMPARECENCIA PERSONAL ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO PARA ACEPTAR Y PROTESTAR EL CARGO, NO ES UNA FORMALIDAD EXCESIVA, SINO QUE PERFECCIONA SU DESIGNACIÓN. (I.15o.C.7 K (10a.))
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJ (847)
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJ (1397)
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJ (2a./J. 142/2008)
- PERITOS. DEBEN CONTAR CON TITULO EN LA CIENCIA O ARTE SOBRE LA QUE DICTAMINEN. (s/clave)
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