Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33.- En el caso de que el servicio realizado no fuere satisfactorio para

la parte que lo hubiere solicitado, la inconformidad será resuelta mediante

dictamen de peritos en juicio o en privado si así lo convienen los afectados.

Ningún profesionista podrá negarse a ser perito o a rendir informe claro y preciso y

sobre el asunto, aunque pudiera lesionar intereses de su gremio, salvo causas

plenamente justificadas, como las que determinan los Códigos de Procedimientos,

Civil y Penal, y conforme a la naturaleza del negocio jurídico.

Los peritos deberán considerar al rendir su opinión, lo siguiente:

a).- Si el profesionista o pasante procedió correctamente dentro de los

principios científicos o técnicos, aplicables al caso, y generalmente aceptados

dentro de la profesión de que se trate;

b).- Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos adecuados,

ajustándose a las circunstancias del asunto y al medio en que se dió el servicio;

c).- Si tomó todas las medidas indicadas para obtener buen éxito, sin que haya

negligencia o impericia;

d).- Si dedicó el tiempo y el cuidado necesarios para dar correctamente la

atención profesional requerida; y,

e).- Cualquier otra particularidad que pudiera haber influido en la deficiencia o

fracaso del servicio desempeñado.

El procedimiento a que se refiere este precepto será secreto y sólo podrá hacerse

pública la resolución, cuando el profesionista o pasante sea condenado con

arreglo al Código Civil o Penal, según las características del negocio.

NOTAS:

VINCULACION.- El Párrafo Primero remite al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Morelos y al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

El último Párrafo remite al Código Civil y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 32Índice de la leyArt. 34 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis