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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.- El profesionista o pasante tendrá que indemnizar al perjudicado

por los daños económicos, físicos y morales que hubiere ocasionado,

independientemente de la sanción penal que proceda, si fuere sentenciado. Pero

de ser absolutoria la resolución tendrá derecho a cobrar sus honorarios, los gastos

del juicio y la indemnización por perjuicios sufridos en su prestigio profesional, sin

perjuicio de la denuncia penal que pueda presentar por difamación u otro delito. La

sentencia judicial o arbitral determinará lo procedente.

Fuente oficial: consultar publicación

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