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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 45.- Los colegios no podrán intervenir en asuntos políticos y

religiosos. Su finalidad principal será vigilar el ejercicio profesional para que éste

se realice en el más elevado nivel moral y legal; así como promover Leyes, sus

reformas y reglamentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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