Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53.- Los profesionistas están obligados a auxiliar a las instituciones de
investigación científica, proporcionando los datos e informes que les soliciten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
- COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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