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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 54

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 54.- Cada tres años los profesionales deberán rendir al colegio

correspondiente, un estudio sobre las investigaciones, que hubieren realizado o

acerca de las cuestiones más interesantes de su experiencia profesional, así como

sugestiones fundadas y de trascendencia para mejorar el ejercicio de las

profesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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