Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54.- Cada tres años los profesionales deberán rendir al colegio
correspondiente, un estudio sobre las investigaciones, que hubieren realizado o
acerca de las cuestiones más interesantes de su experiencia profesional, así como
sugestiones fundadas y de trascendencia para mejorar el ejercicio de las
profesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- PROFESIONISTAS PRACTICOS, FORMA DE REGULAR SU SITUACION. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
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