Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55.- Los delitos en que incurran los profesionales en ejercicio, serán

conocidos y sancionados por las autoridades competentes con arreglo a los Códigos

Penal y de Procedimientos Penales del Estado.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales para el Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 54Índice de la leyArt. 56 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 55.- Los delitos en que incurran los profesionales en ejercicio, serán

conocidos y sancionados por las autoridades competentes con arreglo a los

Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales para el Estado

Libre y Soberano de Morelos.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis