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Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 56.- Cuando una persona se atribuya el carácter de profesionista o

ejerza los actos propios de la profesión, sin tener título registrado se le castigará

con la sanción que determina el Código Penal vigente para los que usurpan una

profesión. Quedan exceptuados los gestores a que se contrae esta Ley.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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