Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, CARACTER DE. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- MILITARES, ACUERDOS PRESIDENCIALES TRATANDOSE DE (SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LAS). (s/clave)
- MILITARES, USO DE UNIFORME POR QUIENES NO LO SON. (s/clave)
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