Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16.- En los edificios y lugares a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional permanecerá izada todos los días del año, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DIAS FERIADOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
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