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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 24

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.

La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.

Fuente oficial: consultar publicación

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