Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 24
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás, en el orden que corresponda.
La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
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