Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 25
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- Para el Abanderamiento se observará lo siguiente:
I. La Autoridad Encargada de Abanderar tomará la Bandera Nacional y se dirigirá al representante de la Autoridad o Institución quien recibirá el Símbolo Patrio, de conformidad con lo siguiente:
"Ciudadanos (o jóvenes, niños, alumnos, o la denominación o razón social que corresponda a la Autoridad o Institución): Vengo, en nombre de México, a encomendar a su patriotismo, esta Bandera que simboliza su independencia, su honor, sus instituciones y la integridad de su territorio. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?".
La escolta de la Autoridad o Institución abanderada contestará:
"Sí, protesto".
La Autoridad Encargada de Abanderar proseguirá:
"Al concederles el honor de ponerla en sus manos, la Patria confía en que, como buenos y leales mexicanos, sabrán cumplir su protesta", y
II. Realizada la protesta a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Encargada de Abanderar entregará la Bandera Nacional al representante de la Autoridad o Institución para recibirla, quien a su vez la pasará al abanderado de la escolta. Si hay banda de música y de guerra tocarán simultáneamente el Himno Nacional y "Bandera", a cuyos acordes el abanderado con su escolta pasará a colocarse al lugar más relevante del recinto o local. En caso de que no haya banda de guerra solamente se tocará o cantará el Himno Nacional.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARATORIA DE ABANDONO DE BIENES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, EL MINISTERIO PÚBLICO O LA AUTORIDAD JUDICIAL, SON LAS ÚNICAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA EMITIRLA. (PC.I.P. J/4 P (10a.))
- DESERCIÓN, PARA REPRESENTAR CONTRA LOS SUPERIORES.- (1067)
- DESERCION, PARA REPRESENTAR CONTRA LOS SUPERIORES. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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