Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 28
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- Al hacer alto, se sacará el asta de la cuja y se bajará hasta que el regatón toque el suelo a diez centímetros, aproximadamente, a la derecha de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, en posición vertical.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- SUSPENSION: (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- ACCION EN JUICIO. (s/clave)
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