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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 32

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- Las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión.

Artículo reformado DOF 11-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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