Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- Las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos o exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio. En estos casos, la Bandera Nacional podrá ser de cualquier dimensión.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUDO E INSIGNIAS NACIONALES, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS NO PROHIBIDAS EXPRESAMENTE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUIA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL. (XXXIX/90)
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