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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 32 Bis

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32 Bis.- Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.

Artículo adicionado DOF 11-05-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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