Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 32 Bis
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32 Bis.- Las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.
Artículo adicionado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ESCUDO E INSIGNIAS NACIONALES, USO INDEBIDO DE. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis