Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.- Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio deben apegarse a lo establecido en el artículo 3o. de este ordenamiento. No se podrán comercializar los ejemplares de la Bandera Nacional que contengan las inscripciones realizadas conforme al artículo 7o. de esta Ley.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS NO TIMBRADOS. (s/clave)
- TIMBRES. (s/clave)
- REGALOS COMERCIALES. (s/clave)
- ESTAMPILLAS FALSAS, VENTA DE. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES. (s/clave)
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