REGALOS COMERCIALES.
Los artículos 33 y 34 del Reglamento de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, establecen que la repartición por igual, en todas las unidades, de vales, cupones, sellos, contraseñas u otros objetos similares, que den derecho a una cantidad de dinero o efectos, cuando se trate de mercancías, con calidades o tamaños diferentes, puede hacerse independientemente de las unidades de cada marca, calidad o tamaño, a menos que la Secretaría de Industria, resuelva que dos o más marcas, son técnicamente idénticas. El artículo 34, establece que los vales, cupones, etcétera, sólo podrán adquirirse, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones legales relativas. Pero ni una ni otra disposiciones, contienen, en sí mismas, principio alguno de ejecución, por lo cual es improcedente el amparo contra las mismas, mientras no exista un acto concreto que los funde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337129-818ee87f/regalos-comerciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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