Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional
Artículo 33 Bis
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33 Bis.- Los accesorios en que se reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales para efectos comerciales, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 11-05-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, REQUISITOS EXIGIDOS A LA. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- IMPORTACION, PERMISOS DE. NO ES NECESARIO ACOMPAÑARLOS A UN REQUERIMIENTO FISCAL DE PAGO. (s/clave)
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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