TIMBRES.
Las estampillas que deben fijarse en los inventarios de las sucesiones, tendrán que ser canceladas por los Jueces o jefes de las oficinas respectivas, de modo que los interesados cumplen con exhibir esas estampillas, no debiendo imputárseles su falta de cancelación ni pararles en perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279898-a719179b/timbres · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Andrade de Green Paz, sucesión de. 9 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO. (s/clave)
- TIMBRE. (s/clave)
- TIMBRE. (s/clave)
- ESTAMPILLAS. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- COPIAS SIMPLES DE LOS INVENTARIOS O AVALUOS DE LAS SUCESIONES, NO DEBEN SER TIMBRADAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis