ESTAMPILLAS.
La Ley del Timbre proviene de modo categórico, que al jefe de la oficina del lugar en donde se extienda un documento, es a quien debe ocurrirse por las estampillas que aquél cause, y, en defecto de ellas, por la certificación respectiva, previo el pago del impuesto; y ante el mismo funcionario deberá también verificarse el cambio o canje de la certificación otorgada por él, por las estampillas correspondientes; pero si las estampillas faltan, es indudable que el causante está materialmente imposibilitado para dar cumplimiento a las prescripciones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282937-1842ec93/estampillas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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