TIMBRE.
La Ley del Timbre prevé el caso de que la contribución se pague en efectivo, y al detallar la clase de estampillas que deben usarse, y la forma en que habrán de cancelarse, quiere significar que el documento que acredita la amortización de esas estampillas, es el medio más eficaz para comprobar el pago del impuesto; pero de ello no puede desprenderse que estén proscritos los demás medios de prueba, reconocidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809916-07f7cf9c/timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pagaza José 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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