TIMBRE.
Tratándose del pago de ese impuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de vigilar que se dé exacto cumplimiento a las disposiciones fiscales, aplicando las sanciones que la leyes señalan; y conforme al decreto de 5 de agosto de 1926, las escrituras respecto de las cuales no se haya pagado la nota del timbre, pueden ser revalidadas, y entonces tiene aplicación lo que el mismo ordenamiento dispone, sobre que la revalidación de cualquier documento, no implica más que el recobro del impuesto, pero sin afectar, en manera alguna, la validez que debe tener en derecho el mismo documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364891-15515b92/timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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