OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. IMPUESTOS POR NOTAS DEL TIMBRE.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley General del Timbre, las Oficinas Federales de Hacienda no están eximidas de dar curso a las notas del timbre que les envíen los notarios públicos en relación con los contratos que celebren los particulares, y tienen la obligación de recibir el pago del impuesto del timbre que se cause, y de adherir y cancelar en la nota las estampillas correspondientes aun cuando a su juicio la cuota que deba cubrirse sea mayor; sin que obste para ello lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque aun en la hipótesis de que los otorgantes no hubieran acreditado estar al corriente en el pago del impuesto relativo, o de que hubieren manifestado falsamente no causarlo o que ya se les retuvo por el obligado a ello, tales circunstancias simplemente se harán constar en la nota o aviso del timbre y, en su caso, se dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la forma que determinan los artículos 218 y 219 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero sin que ello impida al notario autorizar el documento en que se haga constar el contrato, ni faculte al jefe de la Oficina de Hacienda respectiva a negarse a autorizar la nota citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268573-4a1fe33f/oficinas-federales-de-hacienda-impuestos-por-notas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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