TIMBRE, FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO DEL.
Si con apoyo en el artículo 125 de la Ley del Timbre, la autoridad responsable declaró la nulidad de la transacción celebrada en el juicio, por falta de timbres, dicha autoridad no obró correctamente, pues la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia es en el sentido de que el único efecto que produce la disposición legal citada, es que se timbren los documentos que carezcan de ellos; y si por otra parte, el convenio de que se trata fue mandado elevar a escritura pública, no puede causar doble impuesto, ya que éste se causa en la nota del notario autorizante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350697-a91bd345/timbre-falta-de-pago-del-impuesto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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