CONVENIOS JUDICIALES, FALTA DE TIMBRES EN LOS.
La prevención del artículo 125 de la Ley del Timbre, de ninguna manera autoriza la reprobación del convenio judicial no timbrado, pues su aceptación está supeditada a los requisitos jurídicos del mismo, sin consideración alguna a los impuestos de cualquier orden que el convenio cause, por razón de sus términos, tanto porque tales impuestos en realidad no son debidos sino hasta que el convenio queda firme por la aprobación judicial, cuanto porque la falta de pago impedirá que el convenio produzca efectos en juicio o fuera de él, pero no lo invalida como si no existiera, ya que la ley permite expresamente su revalidación, satisfaciendo los requisitos fiscales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355759-c9e478ed/convenios-judiciales-falta-de-timbres-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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