TIMBRE.
La revalidación de cualquier documento que carezca de las estampillas legales, no implica más que el cobro del timbre y el pago de las multas, pero sin afectar en manera alguna, el carácter y validez que pueda tener en derecho el mismo documento, para fundar determinadas acciones o excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283280-8445746b/timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 77/24. Hodgins Tomás J. 19 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla, por lo que hace a la confirmación de la sentencia, y por mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Manuel Padilla, en lo que hace a que se consigne en la oficina del timbre la letra de cambio a que se refiere este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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