DOCUMENTOS MAL TIMBRADOS.
La Suprema Corte ha sostenido en alguna ejecutoria, que aun cuando no se indique por el demandado, el defecto de que adolezca el documento presentado en juicio, si tal efecto consiste en la falta de las estampillas que exige la Ley del Timbre, debe el Juez tener en cuenta, de oficio, dicha omisión, para no admitir el documento, pero de ahí no se infiere que una vez admitido por resolución que causa estado, pueda ésta revocarse, sin llenar los requisitos y formalidades que para ella prevenga la ley de enjuiciamiento civil respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363314-b7a45158/documentos-mal-timbrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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