TIMBRES EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.
Si en una escritura pública se cancelan estampillas de acuerdo con la calificación del notario, la autoridad judicial no debe resolver si el documento carece de timbres porque no haya sido correcta la calificación, pues tal escritura tienen los timbres que fija la ley, ya que ésta dispone que en los instrumentos públicos se cancelan estampillas según la calificación que haga el notario bajo su responsabilidad; y consiguientemente sólo puede la autoridad judicial establecer que un instrumento público no está debidamente timbrado, cuando no se han cancelado las estampillas correspondientes de acuerdo con la calificación notarial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817633-99ad71ce/timbres-en-las-escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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