DOCUMENTOS DEFECTUOSAMENTE TIMBRADOS.
La Suprema Corte ha sostenido en diversas ejecutorías, la tesis de que los documentos defectuosamente timbrados, ameritan su revalidación, y sujetan a los interesados a las sanciones correspondientes; pero que la carencia de timbres no afecta en manera alguna el carácter o validez que dichos documentos pueden tener en derecho, para fundar determinadas acciones o excepciones; tesis que, por analogía, puede aplicarse tratándose de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359836-f6c4fc34/documentos-defectuosamente-timbrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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